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25/01/2007ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MAYORES ASTURIANOS VOLUNTARIOS DE INFORMATICA (AMAVI)
· TÍTULO IDe la denominación, fines, domicilio y ámbito · TÍTULO IIDe los Órganos Directivos y de la Forma de Administración · TÍTULO IIIDe los socios · TÍTULO IVDel patrimonio, recursos económicos y presupuesto · TÍTULO VDe la disolución de la ASOCIACIÓN · TÍTULO VIDe la modificación de los Estatutos · DISPOSICIÓN ADICIONAL · DISPOSICIÓN TRANSITORIA · DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I De la denominación, fines, domicilio y ámbito Art. 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MAYORES ASTURIANOS VOLUNTARIOS DE INFORMATICA (AMAVI) , se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro y gozando de plena capacidad de acción para el ejercicio de sus derechos y obligaciones y para el cumplimiento de sus fines estatutarios. Art. 2. La ASOCIACIÓN tiene por objeto: a. Fomentar en Asturias el voluntariado de la gente mayor en el ámbito de la enseñanza informática y ámbitos afines, así como la cooperación en este ámbito. b. Realización de actividades, como: promover la edición de publicaciones periódicas, organizar cursos y reuniones participativas, potenciar el voluntariado y cuantas otras se consideren pertinentes y se aprueben por la Asamblea General. c. Facilitar la cooperación entre sus miembros y con asociaciones o instituciones nacionales y/o internacionales en orden al mayor progreso de sus finalidades. d. Cualesquiera otros que sean necesarios para la realización de los anteriormente mencionados, así como aquéllos que la legislación vigente autorice. Art. 3. La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en Oviedo, calle Cardenal Cienfuegos, s/n - 33007 pudiendo ser modificado por acuerdo de la Asamblea General. A petición de la Junta Directiva se podrá fijar una sede temporal, a efectos postales, en cuyo caso se comunicará a todos los miembros de la ASOCIACIÓN en el plazo de un mes. Art. 4. La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución, y su ámbito de acción comprende todo el territorio del Principado de Asturias. TÍTULO II De los Órganos Directivos y de la Forma de Administración Art. 5. La ASOCIACIÓN se regirá y actuará a través de sus Órganos: Asamblea General y Junta Directiva. Sección Primera: De la Asamblea General. Art. 6. La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN. Está integrada por todos los socios que no hayan causado baja, definitiva o temporal, en la ASOCIACIÓN. Art. 7. Se reunirá en sesión ordinaria anualmente, y en sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Art. 8. La convocatoria a sesión de la Asamblea General la hará el Secretario de la ASOCIACIÓN, a propuesta del Presidente, y se notificará a cada uno de los socios, por escrito, expresando la fecha, lugar y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacer constar la fecha, hora y lugar en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Art. 9. La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. Art. 10. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva. b. Conocer la gestión de la Junta Directiva. c. Leer y aprobar, si procede, el(las) acta(s) de la(s) Asamblea(s) General(es) anterior(es). d. Examinar y aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas. e. Aprobar o rechazar las propuestas realizadas en orden a establecer las actividades de la ASOCIACIÓN. f. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. g. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados. h. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Art. 11. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a. Modificación de los Estatutos. b. Modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias en caso de considerarse necesario. c. Revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la ASOCIACIÓN, requiriéndose para ello un mínimo de dos tercios de votos a favor de la moción. d. Disolución de la ASOCIACIÓN, de acuerdo con el Art. 42. e. Disposición y enajenación de bienes inmuebles si los hubiere. f. Ratificación en la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. Art. 12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Art. 13. Todo socio tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Art. 14. El Secretario levantará acta de las reuniones de la Asamblea General, siendo firmada por el Presidente y el Secretario. Siendo firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sección Segunda: De la Junta Directiva. Art. 15. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 7 Vocales. Art. 16. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o através de persona interpuesta. Art. 17. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, con las atribuciones que la misma tiene concedidas por los presentes Estatutos. Art. 18. La Junta Directiva podrá nombrar cuantas comisiones estime pertinentes, debiendo dar cuenta de su composición y funciones a la Asamblea General. Art. 19. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, siendo reelegibles por una sola vez. La Junta Directiva se renovará por mitades. De forma que para establecer dicha renovación se acuerda que los cargos de Vicepresidente, Tesorero y los 4 vocales menos votados acorten su mandato en dos años en el primer mandato de la Junta Directiva. Art. 20. La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos válidos cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las reuniones de la misma; en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente. Art. 21. La Junta Directiva se reunirá, por lo menos una vez por trimestre, y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente. Art. 22. La Junta Directiva asumirá las funciones de representación de la ASOCIACIÓN, y tendrá, además, las atribuciones siguientes: a. Velar por la realización de las actividades que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la ASOCIACIÓN. b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas. d. Admitir nuevos socios e informar de ello a la Asamblea General. e. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACIÓN. f. Cubrir por cooptación, en su caso, las vacantes en la propia Junta hasta el momento de la elección en la primera Asamblea General que se realice por la Asamblea General. g. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los socios. Art. 23. Las personas designadas para el desempeño de los cargos de la Junta directiva, cesarán por alguna de las siguientes causas: por defunción, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato. Art. 24. El Presidente, como máxima autoridad de la ASOCIACIÓN, tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismos públicos o privados. b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones. c. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e. Autorizar, con su firma, las actas de cuantas sesiones presida. f. Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la ASOCIACIÓN, o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Art. 25. El Vicepresidente adquirirá las atribuciones del cargo de Presidente vacante o en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra razón, en cuantos actos, sesiones y actuaciones fuera delegado por aquél. Art. 26. Corresponde al Secretario: a. Dirección de los trabajos puramente administrativos de la ASOCIACIÓN. b. Expedición de certificaciones. c. Cumplimentar el registro de asociados, con expresión de su nombre y datos personales, y tramitar las altas y bajas, dando cuenta al Tesorero. d. Extender y autorizar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, de las que será y actuará como secretario. Llevar el libro de Actas, que custodiará bajo su responsabilidad. e. Custodiar la documentación y sello de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. f. Llevar la correspondencia. g. Además, las funciones específicas que le asigne la Junta Directiva. Art. 27. El Tesorero recaudará y será responsable de los fondos pertenecientes a la ASOCIACIÓN, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva, o, si es necesario, el Presidente. Intervendrá en todos los cobros y los pagos que efectúe la ASOCIACIÓN, anotándolos en su Libro de Cuentas, y presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva para su conformidad. Art. 28. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. TÍTULO III De los socios Art. 29. En la ASOCIACIÓN existirán las siguientes clases de socios: a. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la ASOCIACIÓN. b. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la ASOCIACIÓN. Art. 30. El número de socios será ilimitado. Art. 31. Para ser miembro de la ASOCIACIÓN será necesario: a. Ser persona física. b. Haber cumplido los 50 años de edad; o ser pensionista, jubilado, prejubilado: o en su defecto estar cobrando una pensión por jubilación anticipada; o ser cónyuge de un miembro; o ser cónyuge supérstite, viudo o viuda, de quien cumplía los requisitos para ser miembro. Se entenderá por cónyuge, asimismo, al compañero que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio conviva con el socio. c. Hallarse en pleno uso y disfrute de la capacidad jurídica. d. Compartir los fines perseguidos por la ASOCIACIÓN. Art. 32. La solicitud de admisión en la ASOCIACIÓN deberá dirigirse a la Junta Directiva para su aceptación. Art. 33. Los miembros de la ASOCIACIÓN tendrán los siguientes derechos: a. Participar en igualdad de derechos en cuantas actividades y actos colectivos organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines. b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la ASOCIACIÓN pueda obtener. c. Participar en las Asambleas con voz y voto. d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ASOCIACIÓN. f. Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN. g. Cualesquiera otros que les confieran los presentes Estatutos o la legislación vigente. Art. 34. Los miembros de la ASOCIACIÓN tendrán las siguientes obligaciones: a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva. b. Abonar las cuotas que se fijen. c. Desempeñar, en su caso, las funciones inherentes al cargo que ocupen. d. Asistir a las reuniones de la Asamblea general y participar con su voto en la toma de decisiones. e. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASOCIACIÓN. f. Comprometerse a respetar una actitud excluyente de toda discriminación por raza, religión, sexo, nacionalidad, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Art. 35. Los socios perderán su condición de tal y causarán baja en la ASOCIACIÓN por alguna de las causas siguientes: a. Por defunción. b. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva. Dicha renuncia no surtirá efecto hasta el día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese comunicado. En todo caso, quedarán a salvo los derechos que la ASOCIACIÓN tuviere frente al socio renunciante. c. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas; hubiesen dejado de satisfacer una cuota anual, estipulada en año vigente. d. Por disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. e. Por expulsión, acordada por la Junta Directiva tras ofrecer al socio la posibilidad de ser oído, y ratificada por la Asamblea General, de aquéllos socios que contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, o que desprestigien a la ASOCIACIÓN con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o que afecten de manera adversa a la reputación de la ASOCIACIÓN. Contra el acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de diez días desde su notificación; en tal caso la Asamblea General Extraordinaria resolverá tras oír al socio recurrente. Contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria ratificando la decisión de expulsión acordada por la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria. TÍTULO IV Del patrimonio, recursos económicos y presupuesto Art. 36. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la ASOCIACIÓN serán los siguientes: a. Cuotas ordinarias y extraordinarias. b. Subvenciones de Entidades y Organismos Oficiales que le puedan ser concedidas. c. Legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. d. Cualquier otro recurso lícito. Todos los recursos serán aplicados a los fines de la ASOCIACIÓN, con exclusión de cualquier ánimo de lucro. Art. 37. La previsión económica de la ASOCIACIÓN se reflejará en los correspondientes presupuestos anuales de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos. Para atenciones de suficiente envergadura económica, podrán confeccionarse Presupuestos extraordinarios, cuya formulación corresponderá a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General de socios. Art. 38. La ASOCIACIÓN carece de patrimonio fundacional. Art. 39. El presupuesto deberá ser equilibrado entre ingresos y gastos. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Art. 40. La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la ASOCIACIÓN. Art. 41. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. TÍTULO V De la disolución de la ASOCIACIÓN Art. 42. La ASOCIACIÓN podrá disolverse: a. Por la voluntad de los socios cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los votos válidos emitidos asociados. b. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c. Por sentencia judicial. Art. 43. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines de voluntariado similares a los de esta ASOCIACIÓN y sin ánimo de lucro. TÍTULO VI De la modificación de los Estatutos Art. 44. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de los votos válidos emitidos. El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por una tercera parte de los socios, y será remitido a todos los miembros de la ASOCIACIÓN con una antelación mínima de veinte días. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de ASOCIACIÓN y disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el acto de constitución de la ASOCIACIÓN y después de aprobados los Estatutos y el acta fundacional, se elegirá la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN cualquiera que sea el número de socios fundadores. Esta Junta Directiva cesará en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, y en cuyo orden del día figurará necesariamente la elección de la nueva Junta Directiva. Si salieran reelegidos los miembros de la Junta inicial no se les computará el mandato ya ejercido, a los efectos previstos en el Art. 19 de los presentes Estatutos. DISPOSICIÓN FINAL La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, dentro de su respectiva competencia. Fdo. Presidente Fdo. Vicepresidente Fdo. SecretarioPedro Torre Torre Mario Sánchez Ortigosa Juan Fernández Poladura Fdo. Tesorero Juan Antonio Suárez Garcíar a publicar artículos y administrar tu nueva bitácora: 25/01/2007 21:39 Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar. |
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